POLÍZA
DE ELECCIÓN ESCOLAR
Un estudiante que no resida en el area de las escuelas publicas
de Van Buren bajo la provisión del Acto 609 de 1989,
en comienda del Acto 284 de 1991, y del Acto 109 de 1995,
el padre o guardian del estudiante tiene que someter una aplicación
al Distrito de Van Buren no más tarde de Abril 17 del
año que el estudiante estara comenzando el semestre
del Otoño en las escuelas publicas de Van Buren.
Aplicaciones seran consideradas sin relación de raza,
sexo, color, credo, religión, discapacidad o abilidad
academica, excepto de estipulacion de la ley.
Ninguna aplicacion sera aprovada por un estudiante que no
resida y que cause al Distrito Escolar de Van Buren de darle
un servicio no apropiado al estudiante que reside o que ponga
en peligro la certificación de las escuelas de Van
Buren.
Ninguna aplicación sera aprobada para un estudiante
no residente del area que ha sido aprobado previamente como
estudiante no residente del area y que despues selecciono
no atender a las escuelas de Van Buren o que haiga posteriormente
abandonado el Distrito Escolar de Van Buren para regresar
a su Distrito de residencia.
Todos estos aspectos de esta poliza es la misma prescrita
que seleccionaron las escuelas de Van Buren de los Actos 609
de 1989, Acto 284 de 1991, y Acto 109 de 1995.
VBSD - English Version Web Site
|